Artículo 16Derechos de quienes ya estaban en los cargos
Texto oficial
Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a
la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I,
texto anterior a la modificación de la presente, quedarán comprendidos
en el régimen establecido en la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias. El
tiempo de servicio desempeñado en dichos cargos será considerado para
acreditar el requisito dispuesto en el inciso a) del Art. 9 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en los cargos del Anexo I según su texto anterior, quedan comprendidos en el régimen de la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), y el tiempo cumplido en esos cargos se computa para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 9°. Protege las expectativas de quienes ya estaban dentro del régimen.