Ley 27.553

Artículo 10Incorpora art. 21 bis a la Ley 17.818

Texto oficial

Incorpórase el artículo 21 bis a la Ley 17.818, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la .

Qué significa en la práctica

Adapta la Ley de Estupefacientes (17.818) para admitir recetas y registros electrónicos, ajustando la firma a la normativa vigente.

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