Incorpórase el artículo 21 bis a la Ley 17.818, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la .
Qué significa en la práctica
Adapta la Ley de Estupefacientes (17.818) para admitir recetas y registros electrónicos, ajustando la firma a la normativa vigente.