Ley 27.553

Artículo 11Incorpora art. 18 bis a la Ley 19.303

Texto oficial

Incorpórase el artículo 18 bis a la Ley 19.303, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación especial vigente y a lo que establezca la .

Qué significa en la práctica

Hace lo mismo que el artículo anterior pero para la ley de psicotrópicos (19.303): admite recetas y registros electrónicos.

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