Artículo 12Digitalización de estupefacientes y psicotrópicos
Texto oficial
Todos los procedimientos relativos a la regulación de la , dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deben, a partir de la presente ley, ser digitalizados según los plazos y criterios fijados por la autoridad competente.
Qué significa en la práctica
Ordena digitalizar todo el circuito de estupefacientes y psicotrópicos (recetas, formularios, libros, vales, etc.) según los plazos que fije la autoridad.