Ley 27.553

Artículo 12Digitalización de estupefacientes y psicotrópicos

Texto oficial

Todos los procedimientos relativos a la regulación de la , dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deben, a partir de la presente ley, ser digitalizados según los plazos y criterios fijados por la autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Ordena digitalizar todo el circuito de estupefacientes y psicotrópicos (recetas, formularios, libros, vales, etc.) según los plazos que fije la autoridad.

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