Ley 27.553

Artículo 13Requisitos de los sistemas

Texto oficial

Los sistemas aludidos en la presente ley deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma electrónica o digital. También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la , para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso. (Artículo sustituido por art. 309 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Los sistemas deben cumplir la trazabilidad de medicamentos y la firma electrónica, dar al paciente una constancia de la atención/receta, y permitir al farmacéutico bloquear una receta con error evidente para que el médico la revise. Actualizado por el 70/2023.

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