Ley 27.554

Artículo 4Registro Nacional de donantes de plasma

Texto oficial

Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma. El registro estará a cargo de la de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la Ley de Sangre - Ley de Sangre. La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley de Protección de los Datos Personales – Protección de Datos Personales –.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma, a cargo de la . El registro se adecua a la Ley de Sangre 22.990 y su información debe resguardarse conforme a la Ley de Protección de los Datos Personales de Protección de Datos Personales.

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