Ley 27.554

Artículo 5Licencia laboral especial remunerada

Texto oficial

Licencia especial. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo , en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

Qué significa en la práctica

Otorga a los trabajadores en -pública o privada- recuperados de COVID-19 que donen plasma una licencia especial remunerada de dos días por cada , acreditándola con el certificado del centro de salud. La licencia no puede implicar afectación salarial, descuentos, pérdida del presentismo ni de otros beneficios.

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