Ley 27.554

Artículo 8Traslado de donantes sin recursos

Texto oficial

Traslado. La debe en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.

Qué significa en la práctica

Obliga a la , articulando con provincias y municipios, a arbitrar los medios para garantizar el traslado de los pacientes recuperados aptos para donar que no cuenten con recursos, con los resguardos de seguridad e higiene, durante la emergencia sanitaria del Decreto 260/2020 y sus prórrogas.

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