Ley 27.554

Artículo 9Funciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Funciones de la . Son funciones de la , adecuándose a protocolos vigentes: a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin; b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran; c) Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19; d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática; f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente ley; g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; h) Asegurar el acceso a la información sobre de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la : garantizar los criterios de elegibilidad y el consentimiento informado de los donantes; aumentar la disponibilidad de plasma; definir con las jurisdicciones los centros de hemoterapia responsables de la captación; capacitar a los equipos de salud; promover la investigación y la participación de ONG; planificar acciones y asegurar el acceso a la información.

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