Funciones de la . Son funciones de
la , adecuándose a protocolos vigentes:
a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de
elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan
expresado su consentimiento informado para tal fin;
b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes
recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones
aprobadas que así lo requieran;
c) Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición
de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán
los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de
los pacientes recuperados de COVID-19;
d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el
procedimiento para la de plasma sanguíneo de pacientes
recuperados de COVID-19.
e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;
f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente ley;
g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y
acciones dirigidas a la de plasma de pacientes convalecientes
recuperados de COVID-19;
h) Asegurar el acceso a la información sobre de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la : garantizar los criterios de elegibilidad y el consentimiento informado de los donantes; aumentar la disponibilidad de plasma; definir con las jurisdicciones los centros de hemoterapia responsables de la captación; capacitar a los equipos de salud; promover la investigación y la participación de ONG; planificar acciones y asegurar el acceso a la información.