Ley 27.570

Artículo 10Cómputo de impuestos pagados en el exterior

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente: Artículo 12: Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en el artículo 2° de la presente ley, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 12 — Ley de Economía del Conocimiento. Permite a los beneficiarios deducir del impuesto a las ganancias el monto de los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior por los ingresos de las actividades promovidas, en la medida en que esos ingresos sean ganancia de fuente argentina, según la Ley del Impuesto a las Ganancias t.o. 2019.

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