Artículo 10Cómputo de impuestos pagados en el exterior
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente:
Artículo 12: Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar
como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las
ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente
pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos
obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en el
artículo 2° de la presente ley, en la medida en que dichos ingresos
fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de
la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 12 — Ley de Economía del Conocimiento. Permite a los beneficiarios deducir del impuesto a las ganancias el monto de los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior por los ingresos de las actividades promovidas, en la medida en que esos ingresos sean ganancia de fuente argentina, según la Ley del Impuesto a las Ganancias t.o. 2019.