Artículo 9Exención de retenciones y percepciones de IVA
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente:
Artículo 11: Retenciones y percepciones. Los beneficiarios del presente
régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s
actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y
percepciones del impuesto al valor agregado.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la
Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva
constancia del beneficio dispuesto en el párrafo .
Adicionalmente, el organismo fiscal podrá expedir la referida
constancia a otros beneficiarios que por las particulares
características de sus actividades, contarán con la aprobación por
parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de
Economía.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 11 — Ley de Economía del Conocimiento. Los beneficiarios que exporten en el marco de las actividades promovidas no son pasibles de retenciones ni percepciones del IVA. La AFIP expide la constancia correspondiente y puede extenderla a otros beneficiarios con aprobación de los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Economía.