Ley 27.570

Artículo 9Exención de retenciones y percepciones de IVA

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente: Artículo 11: Retenciones y percepciones. Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo . Adicionalmente, el organismo fiscal podrá expedir la referida constancia a otros beneficiarios que por las particulares características de sus actividades, contarán con la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 11 — Ley de Economía del Conocimiento. Los beneficiarios que exporten en el marco de las actividades promovidas no son pasibles de retenciones ni percepciones del IVA. La AFIP expide la constancia correspondiente y puede extenderla a otros beneficiarios con aprobación de los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Economía.

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