Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente:
Artículo 10: Impuesto a las ganancias. Los beneficiarios de la presente
ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del
impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es
promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente
esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas,
cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento
(20%) para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las
ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los
términos que establezca la .
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales
que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del
beneficiario en el mencionado registro.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 10 — Ley de Economía del Conocimiento. Otorga una reducción del impuesto a las ganancias de la actividad promovida según el tamaño de la empresa: 60% para micro y pequeñas, 40% para medianas y 20% para grandes. Se aplica tanto a ganancias de fuente argentina como extranjera, para los ejercicios iniciados después de la inscripción en el registro.