Ley 27.570

Artículo 8Reducción del impuesto a las ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente: Artículo 10: Impuesto a las ganancias. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento (20%) para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la . El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 10 — Ley de Economía del Conocimiento. Otorga una reducción del impuesto a las ganancias de la actividad promovida según el tamaño de la empresa: 60% para micro y pequeñas, 40% para medianas y 20% para grandes. Se aplica tanto a ganancias de fuente argentina como extranjera, para los ejercicios iniciados después de la inscripción en el registro.

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