Artículo 15Transición de los beneficiarios del régimen de software
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente texto:
Artículo 17: Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la
Ley de Promoción del Software (FONSOFT). A partir de la promulgación de la presente ley y hasta su
entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT) y su modificatoria deberán
expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva
solicitud de adhesión.
Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados
serán incorporados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha
de inscripción el día 1° de enero de 2020. Para ello, deberán
encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones
respecto del Régimen de la Industria del Software.
A tal efecto, se entenderá que una empresa beneficiaria de la citada
Ley de Promoción del Software (FONSOFT) se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del
Software, cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de
auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley, o bien se
encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según
lo determine la .
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 17 — Ley de Economía del Conocimiento. Fija el plazo y las condiciones para que los beneficiarios del régimen de software (Ley de Promoción del Software (FONSOFT)) adhieran al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, presentando la solicitud de adhesión. Cumplidas las formalidades, se los incorpora al nuevo registro considerando como fecha de inscripción el 1° de enero de 2020, siempre que estén en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones del régimen anterior.