Ley 27.570

Artículo 15Transición de los beneficiarios del régimen de software

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente texto: Artículo 17: Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT). A partir de la promulgación de la presente ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT) y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión. Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020. Para ello, deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software. A tal efecto, se entenderá que una empresa beneficiaria de la citada Ley de Promoción del Software (FONSOFT) se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del Software, cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la .

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 17 — Ley de Economía del Conocimiento. Fija el plazo y las condiciones para que los beneficiarios del régimen de software (Ley de Promoción del Software (FONSOFT)) adhieran al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, presentando la solicitud de adhesión. Cumplidas las formalidades, se los incorpora al nuevo registro considerando como fecha de inscripción el 1° de enero de 2020, siempre que estén en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones del régimen anterior.

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