Artículo 10Vigencia de los acuerdos según cada jurisdicción
Texto oficial
Los acuerdos de refinanciación que se firmen con cada
provincia y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrarán en vigencia
una vez cumplido el procedimiento establecido en su Constitución para
la ratificación por sus respectivas legislaturas.
Qué significa en la práctica
Dispone que los acuerdos de refinanciación firmados con cada provincia y con la Ciudad de Buenos Aires entren en vigencia una vez cumplido el procedimiento de ratificación por sus respectivas legislaturas, conforme a cada constitución local.