Ley 27.574

Artículo 10Vigencia de los acuerdos según cada jurisdicción

Texto oficial

Los acuerdos de refinanciación que se firmen con cada provincia y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrarán en vigencia una vez cumplido el procedimiento establecido en su Constitución para la ratificación por sus respectivas legislaturas.

Qué significa en la práctica

Dispone que los acuerdos de refinanciación firmados con cada provincia y con la Ciudad de Buenos Aires entren en vigencia una vez cumplido el procedimiento de ratificación por sus respectivas legislaturas, conforme a cada constitución local.

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