Artículo 11Créditos ANSES suspendidos: no capitalización de intereses
Texto oficial
Dispónese que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de
intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos
a partir del 1º de enero de 2020.
La reanudación del cobro de las cuotas se hará desde la cuota siguiente
que correspondía abonar al tomador del crédito cuando quedó suspendido
el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que
el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran
favorecido al deudor.
TÍTULO VII
Del fondo fiduciario público
(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 1048/2024
B.O. 26/11/2024 se disueve el Fondo
Fiduciario Público denominado
PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido
por el artículo 12 de la
presente Ley. Ver arts. 10 y 11 de la misma
norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Dispone que la ANSES-FGS no capitalice intereses en los créditos vigentes cuyos cobros fueron suspendidos a partir del 1° de enero de 2020. La reanudación del cobro se hace desde la cuota siguiente a la que quedó suspendida, respetando las condiciones financieras originales con las modificaciones que hayan favorecido al deudor.