Ley 27.574

Artículo 11Créditos ANSES suspendidos: no capitalización de intereses

Texto oficial

Dispónese que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1º de enero de 2020. La reanudación del cobro de las cuotas se hará desde la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor. TÍTULO VII Del fondo fiduciario público (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 1048/2024 B.O. 26/11/2024 se disueve el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido por el artículo 12 de la presente Ley. Ver arts. 10 y 11 de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Dispone que la ANSES-FGS no capitalice intereses en los créditos vigentes cuyos cobros fueron suspendidos a partir del 1° de enero de 2020. La reanudación del cobro se hace desde la cuota siguiente a la que quedó suspendida, respetando las condiciones financieras originales con las modificaciones que hayan favorecido al deudor.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.574 completaLeyes