Ley 27.574

Artículo 2Sustitución del artículo 28 de la Ley 27.260

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 28 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus modificatorias por el siguiente texto: Artículo 28: A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que el pago de las sumas previstas en el artículo 6° a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el programa establecido en la presente ley, debe ser cubierto en su totalidad, sin poder fijarse límites a los pagos, con los recursos enumerados por el Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, y las partidas específicas asignadas para tal cometido, establecidas por las leyes de presupuesto.

Qué significa en la práctica

Modifica la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica) reescribiendo su artículo 28: dispone que el pago a los jubilados del SIPA que homologaron judicialmente acuerdos con la ANSES se cubra en su totalidad, sin poder fijarse límites a los pagos, con los recursos del Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las partidas específicas que asignen las leyes de presupuesto.

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