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Art. 3
Ley 27.574
Artículo 3
Extensión del plazo para subsanar topes de inversión
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Texto oficial
Extiéndese por el término de cuatro (4) años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, el plazo previsto por el
Art. 29 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal
y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el
Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Extiende por cuatro años, desde la vigencia de esta ley, el plazo del
Art. 29 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal
para subsanar las diferencias que existieran respecto de los topes de inversión del FGS previstos en el
Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
.
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