Ley 27.574

Artículo 3Extensión del plazo para subsanar topes de inversión

Texto oficial

Extiéndese por el término de cuatro (4) años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, el plazo previsto por el Art. 29 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Extiende por cuatro años, desde la vigencia de esta ley, el plazo del Art. 29 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal para subsanar las diferencias que existieran respecto de los topes de inversión del FGS previstos en el Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

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