Ley 27.574

Artículo 4Asistencia financiera del FGS por la pandemia

Texto oficial

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) asistirá financieramente para el pago de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con el fin de compensar el impacto eventual en los recursos previsionales ocasionados por la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2020. El Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberán calcular dicho impacto y determinar el monto total de la asistencia financiera. A los efectos de determinar este impacto, se considerarán los efectos de la pandemia COVID-19 sobre la recaudación de los recursos impositivos que forman parte de los ingresos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Qué significa en la práctica

Autoriza al FGS a asistir financieramente el pago de los beneficios del SIPA para compensar el impacto de la pandemia de COVID-19 sobre los recursos previsionales durante el ejercicio 2020. El Ministerio de Economía y la ANSES deben calcular ese impacto sobre la recaudación y determinar el monto total de la asistencia.

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