Ley 27.574

Artículo 5Forma de pago de la asistencia: títulos públicos

Texto oficial

El pago de la asistencia financiera dispuesta en el artículo 4° será integrado en especie con títulos públicos nacionales que formen parte del activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), debiéndose imputar éstos a valor técnico.

Qué significa en la práctica

Establece que la asistencia financiera del artículo 4 se integra en especie con títulos públicos nacionales que forman parte del activo del FGS, imputados a su valor técnico.

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