Artículo 5Forma de pago de la asistencia: títulos públicos
Texto oficial
El pago de la asistencia financiera dispuesta en el
artículo 4° será integrado en especie con títulos públicos nacionales
que formen parte del activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), debiéndose imputar
éstos a valor técnico.
Qué significa en la práctica
Establece que la asistencia financiera del artículo 4 se integra en especie con títulos públicos nacionales que forman parte del activo del FGS, imputados a su valor técnico.