Artículo 6Sustitución del artículo 8 de la Ley 26.425
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Eliminación de las AFJP y su
modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Los recursos podrán ser utilizados únicamente para pagos
de los beneficios del Sistema Previsional Argentino (SIPA) y para las
operaciones permitidas por el Art. 77 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones.
En los términos del Art. 15 — Ley de Libre Opción Jubilatoria el activo del fondo se
invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,
contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos
de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el
incremento de los recursos de la seguridad social.
Las inversiones permitidas serán las previstas en el Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, rigiendo las prohibiciones del
artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.
Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
Qué significa en la práctica
Modifica la Ley de Eliminación de las AFJP (unificación del sistema previsional en el SIPA) reescribiendo su artículo 8: los recursos del FGS solo pueden usarse para pagar beneficios del SIPA y para las operaciones permitidas por el Art. 77 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; el activo debe invertirse con criterios de seguridad y rentabilidad orientados a la economía real, según las inversiones permitidas del artículo 74 y con las prohibiciones y límites de los artículos 75 y 76. Prohíbe expresamente invertir los fondos en el exterior.