Ley 27.574

Artículo 8Renegociación de préstamos a las provincias y CABA

Texto oficial

Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los Art. 24 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los siguientes términos y condiciones: I. Monto del acuerdo: la suma de las amortizaciones de principal y los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización correspondientes a los años 2020 y 2021. Cada amortización será refinanciada bajo el acuerdo a partir de su fecha de vencimiento. II. Plazo: será de ocho (8) meses a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar este plazo. III. Amortización: el capital refinanciado por medio de los acuerdos se cancelará íntegramente al vencimiento. IV. Intereses: la tasa aplicable será la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días –Badlar Bancos Privados– o aquella que en el futuro la sustituya. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, la cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación. Los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo nacional. La opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los Art. 24 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal. (Nota Infoleg: Ver Decreto Nº 458/2021 B.O. 15/7/2021 -Acuerdos de Refinanciación y opción de conversión- Prórrogas-. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Instruye al Poder Ejecutivo, por medio de la ANSES, a renegociar en 90 días los préstamos otorgados a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires (acuerdos ratificados por los Art. 24 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal). Fija las condiciones de la refinanciación: el monto abarca las amortizaciones e intereses de 2020 y 2021; el plazo es de 8 meses ampliable; el capital se cancela al vencimiento; la tasa es la Badlar de bancos privados; como garantía la cede sus fondos de coparticipación federal (Acuerdo Nación-Provincias ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación); y se incluye una opción de conversión del capital a un bono a mediano plazo.

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