Artículo 8Renegociación de préstamos a las provincias y CABA
Texto oficial
Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que, por
intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de
préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los Art. 24 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, suscribiendo acuerdos de refinanciación en
los siguientes términos y condiciones:
I. Monto del acuerdo: la suma de las amortizaciones de principal y los
intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de
cada amortización correspondientes a los años 2020 y 2021. Cada
amortización será refinanciada bajo el acuerdo a partir de su fecha de
vencimiento.
II. Plazo: será de ocho (8) meses a contar desde la fecha de
suscripción del acuerdo. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar este
plazo.
III. Amortización: el capital refinanciado por medio de los acuerdos se
cancelará íntegramente al vencimiento.
IV. Intereses: la tasa aplicable será la tasa de interés para depósitos
a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30)
días a treinta y cinco (35) días –Badlar Bancos Privados– o aquella que
en el futuro la sustituya. Los intereses serán pagaderos íntegramente
al vencimiento.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, la
cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación.
Los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión
del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto
a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo
nacional.
La opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de
la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible
al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos
conferidos acorde los acuerdos ratificados por los Art. 24 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal.
(Nota Infoleg: Ver Decreto
Nº 458/2021 B.O. 15/7/2021 -Acuerdos
de Refinanciación y opción de conversión- Prórrogas-. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Instruye al Poder Ejecutivo, por medio de la ANSES, a renegociar en 90 días los préstamos otorgados a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires (acuerdos ratificados por los Art. 24 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal). Fija las condiciones de la refinanciación: el monto abarca las amortizaciones e intereses de 2020 y 2021; el plazo es de 8 meses ampliable; el capital se cancela al vencimiento; la tasa es la Badlar de bancos privados; como garantía la cede sus fondos de coparticipación federal (Acuerdo Nación-Provincias ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación); y se incluye una opción de conversión del capital a un bono a mediano plazo.