Ley 27.591

Artículo 118Alícuotas del impuesto a las apuestas online

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley 27.346, por el siguiente: Artículo 5°: El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego. Esta alícuota se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro. La alícuota se incrementará al: (i) DIEZ POR CIENTO (10%), para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, o; (ii) al QUINCE POR CIENTO (15%), para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una no cooperante o de baja o nula tributación, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 5 — Ley 27.346. El impuesto surge de aplicar el 5% sobre el valor neto de los depósitos que el apostador hace en su cuenta de juego. Esa alícuota se reduce a la mitad cuando intervienen sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar o apuestas con inversiones genuinas en el país en ese rubro. Y se incrementa al 10% si interviene, directa o indirectamente, un sujeto del exterior, o al 15% si ese sujeto del exterior está ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una no cooperante o de baja o nula tributación. La lógica es clara: se grava más al juego offshore que al local.

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