Artículo 118Alícuotas del impuesto a las apuestas online
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley 27.346, por el siguiente:
Artículo 5°: El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la
alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor neto de los depósitos
que realice el apostador en su cuenta de juego. Esta alícuota se
reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el caso de apuestas en
que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar
y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a
dicho rubro.
La alícuota se incrementará al: (i) DIEZ POR CIENTO (10%), para el caso
de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto
del exterior, o; (ii) al QUINCE POR CIENTO (15%), para el caso de
apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto
del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o
domiciliado en una no cooperante o de baja o nula
tributación, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 5 — Ley 27.346. El impuesto surge de aplicar el 5% sobre el valor neto de los depósitos que el apostador hace en su cuenta de juego. Esa alícuota se reduce a la mitad cuando intervienen sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar o apuestas con inversiones genuinas en el país en ese rubro. Y se incrementa al 10% si interviene, directa o indirectamente, un sujeto del exterior, o al 15% si ese sujeto del exterior está ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una no cooperante o de baja o nula tributación. La lógica es clara: se grava más al juego offshore que al local.