Ley 27.591

Artículo 119Registro de Control Online del Sistema de Apuestas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley 27.346, por el siguiente: Artículo 6°: Créase el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización de los sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital a que hace mención el artículo 1º. La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -ENACOM-, ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en lo que fuere materia de su , serán las autoridades de aplicación de la presente ley, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes relativas al funcionamiento del Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, debiendo suscribir un acuerdo de colaboración, asesoramiento y asistencia técnica con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES –ARSAT- a los efectos de tornarlo operativo. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a los organismos mencionados en el párrafo anterior y a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES -ARSAT- la información que éstos le requieran a efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones del Registro, no rigiendo ante ese requerimiento, el instituto del secreto fiscal dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 6 — Ley 27.346 y crea el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas para verificar y fiscalizar a los explotadores de juegos de azar y apuestas por plataformas digitales. Designa autoridades de aplicación, cada una en su , a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, al ENACOM y a la AFIP, que deben suscribir un acuerdo de colaboración y asistencia técnica con ARSAT para hacerlo operativo. Punto sensible: la AFIP debe proporcionar a esos organismos y a ARSAT la información que requieran para controlar el Registro, y ante ese requerimiento no rige el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario.

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