Artículo 119Registro de Control Online del Sistema de Apuestas
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley 27.346, por el siguiente:
Artículo 6°: Créase el Registro de Control Online del Sistema de
Apuestas a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización
de los sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o
apuestas desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital
a que hace mención el artículo 1º.
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
-ENACOM-, ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en lo que fuere materia de
su , serán las autoridades de aplicación de la presente ley,
quedando facultados para dictar las normas interpretativas y
complementarias correspondientes relativas al funcionamiento del
Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, debiendo suscribir
un acuerdo de colaboración, asesoramiento y asistencia técnica con la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES –ARSAT- a
los efectos de tornarlo operativo.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a los
organismos mencionados en el párrafo anterior y a la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES -ARSAT- la información que
éstos le requieran a efectos de verificar y controlar el cumplimiento
de las condiciones del Registro, no rigiendo ante ese requerimiento, el
instituto del secreto fiscal dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 6 — Ley 27.346 y crea el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas para verificar y fiscalizar a los explotadores de juegos de azar y apuestas por plataformas digitales. Designa autoridades de aplicación, cada una en su , a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, al ENACOM y a la AFIP, que deben suscribir un acuerdo de colaboración y asistencia técnica con ARSAT para hacerlo operativo. Punto sensible: la AFIP debe proporcionar a esos organismos y a ARSAT la información que requieran para controlar el Registro, y ante ese requerimiento no rige el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario.