Ley 27.591

Artículo 125Becas deportivas para los Juegos Olímpicos de Tokio

Texto oficial

Establézcase que la partida presupuestaria de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 823.000.000) está destinada a incrementar, con carácter excepcional, las becas deportivas convencionales y paralímpicas que percibirán los y las atletas de representación nacional entre los meses de enero 2021 y agosto 2021, en el marco de la participación nacional ante los Juegos Olímpicos organizados en la ciudad de Tokio.

Qué significa en la práctica

Establece que la partida de $ 823.000.000 se destina a incrementar, con carácter excepcional, las becas deportivas convencionales y paralímpicas que perciben los y las atletas de representación nacional entre enero y agosto de 2021, en el marco de la participación en los Juegos Olímpicos de Tokio. El plazo coincide con el calendario de los Juegos, que por la pandemia se corrieron de 2020 a mediados de 2021.

Normas relacionadas

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