Artículo 126Fondos del INPROTUR para la asistencia al turismo (OBSERVADO)
Texto oficial
Suspéndase, hasta el
31 de julio de 2021, la aplicación
del Art. 23 — Ley Nacional de Turismo y facúltese al presidente del
Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a destinar hasta el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su presupuesto a los fines
establecidos en la Ley 27.563.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: artículo observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020; no rige. El texto sancionado suspendía hasta el 31 de julio de 2021 la aplicación del Art. 23 — Ley Nacional de Turismo y facultaba al presidente del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) a destinar hasta el 35% de su presupuesto a los fines de la Ley 27.563 de sostenimiento y reactivación del turismo. Al vetarse, el INPROTUR no pudo reorientar esa porción de su presupuesto de la promoción internacional hacia la asistencia al sector golpeado por la pandemia.