Ley 27.591

Artículo 48Avales del Tesoro Nacional

Texto oficial

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

Qué significa en la práctica

Faculta al órgano coordinador de la administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional para las operaciones de crédito público de la planilla anexa, por los montos máximos allí fijados o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para pagar intereses, que deben cuantificarse al pedir el aval. Un aval es el Estado saliendo de garante: si el deudor no paga, paga el Tesoro.

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