Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los
sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO
NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los
montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas,
más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los que
deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.
Qué significa en la práctica
Faculta al órgano coordinador de la administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional para las operaciones de crédito público de la planilla anexa, por los montos máximos allí fijados o su equivalente en otras monedas, más lo necesario para pagar intereses, que deben cuantificarse al pedir el aval. Un aval es el Estado saliendo de garante: si el deudor no paga, paga el Tesoro.