Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a proseguir con la normalización de los
servicios de la deuda pública referida en el artículo 46 de la presente
ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
24.156 y sus modificaciones o de la Ley 27.249 de Normalización de la
Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para continuar con las negociaciones y
realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA informará semestralmente al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los
que se arribe durante el proceso de negociación, los que serán enviados
en soporte digital.
Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que
se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o
arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o
a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización
del nivel de endeudamiento que se otorga a través del Art. 7 — Ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del
Crédito. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las
disposiciones de la Ley de Emergencia Pública, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002,
y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están
incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 46 de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a seguir normalizando la deuda diferida del Art. 46 — Administración Financiera o por la Ley 27.249, y lo faculta a continuar las negociaciones y realizar todos los actos necesarios. A cambio impone rendición de cuentas: el Ministerio de Economía debe informar semestralmente al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos, en soporte digital, con una base de datos que identifique los acuerdos alcanzados, los juicios o arbitrajes terminados, los montos de capital, los montos cancelados o a cancelar y el nivel de ejecución de la autorización de endeudamiento del Art. 7 — Ley 27.249. Aclara además que los fallos firmes contra la Ley de Emergencia Pública y el Decreto 471/2002 sobre esos títulos también quedan alcanzados por el diferimiento.