Ley 27.591

Artículo 46Diferimiento de la deuda pública no reestructurada

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el Art. 37 — Presupuesto 2018 hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto en el Art. 37 — Presupuesto 2018, hasta que termine la reestructuración de toda la deuda contraída originalmente antes del 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha. En criollo: la deuda que quedó afuera de los canjes posteriores al default sigue sin pagarse, y esa postergación se renueva cada año.

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