Artículo 49Partida para deudas consolidadas de la Ley 23.982
Texto oficial
Dentro del monto autorizado para la 90 -
Servicio de la Deuda Pública- se incluye la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) destinada a la atención de las deudas
referidas en el Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y sus modificaciones,
pendientes de cancelación y que hubiesen ingresado hasta el 30 de abril
de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 10 del Decreto N° 829/2022
B.O. 14/12/2022)
Qué significa en la práctica
Dentro de la 90 (Servicio de la Deuda Pública) reserva $ 150.000.000 para atender las deudas del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) pendientes de cancelación que hubieran ingresado hasta el 30 de abril de 2022 a la Oficina Nacional de Crédito Público. Es el texto sustituido por el artículo 10 del Decreto 829/2022, que corrió la fecha de corte.