Ley 27.591

Artículo 49Partida para deudas consolidadas de la Ley 23.982

Texto oficial

Dentro del monto autorizado para la 90 - Servicio de la Deuda Pública- se incluye la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en el Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y sus modificaciones, pendientes de cancelación y que hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA. (Artículo sustituido por art. 10 del Decreto N° 829/2022 B.O. 14/12/2022)

Qué significa en la práctica

Dentro de la 90 (Servicio de la Deuda Pública) reserva $ 150.000.000 para atender las deudas del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) pendientes de cancelación que hubieran ingresado hasta el 30 de abril de 2022 a la Oficina Nacional de Crédito Público. Es el texto sustituido por el artículo 10 del Decreto 829/2022, que corrió la fecha de corte.

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