Ley 27.591

Artículo 50Tope de colocación de bonos de consolidación

Texto oficial

Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en ella corresponden a valores efectivos de colocación. El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 8.600.000.000 el importe máximo de colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para pagar las obligaciones del inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto 1318/1998 y las del Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, según la planilla anexa. Los importes son valores efectivos de colocación y el Ministerio de Economía puede reasignar dentro del total. Son los bonos con los que el Estado cancela juicios en lugar de pagar en efectivo.

Normas relacionadas

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