Ley 27.591

Artículo 51Deudas de las provincias por el Club de París y laudos internacionales

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a fijar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las provincias tienen con el Estado nacional por la reestructuración con los países acreedores del Club de París y por el pago de laudos en arbitrajes internacionales, y a firmar los convenios bilaterales con cada provincia involucrada.

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