Artículo 55Fondos fiduciarios estatales e informes al Congreso
Texto oficial
Apruébanse para el presente Ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL. El Jefe de
Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas
Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los
fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas
y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones
que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información
mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los
fondos fiduciarios existentes.
Qué significa en la práctica
Aprueba, según la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional. Lo más relevante es la de transparencia: el Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de esos fondos, detallando transferencias, obras ejecutadas o programadas y todas las operaciones con fuentes y aplicaciones financieras, individualizando cada fondo fiduciario por separado. Los fondos fiduciarios son un histórico punto ciego del control presupuestario y por eso la ley insiste con el reporte.