Ley 27.591

Artículo 55Fondos fiduciarios estatales e informes al Congreso

Texto oficial

Apruébanse para el presente Ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

Qué significa en la práctica

Aprueba, según la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional. Lo más relevante es la de transparencia: el Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de esos fondos, detallando transferencias, obras ejecutadas o programadas y todas las operaciones con fuentes y aplicaciones financieras, individualizando cada fondo fiduciario por separado. Los fondos fiduciarios son un histórico punto ciego del control presupuestario y por eso la ley insiste con el reporte.

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