Artículo 57Excepción a la prohibición de indexar para la asistencia financiera a provincias
Texto oficial
Exceptúase de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones a los convenios de asistencia
financiera otorgada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial a las Jurisdicciones Provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Exceptúa de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (los que prohíben la actualización monetaria e indexación) a los convenios de asistencia financiera que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial otorga a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la práctica permite que esos préstamos se ajusten, algo que la regla general de convertibilidad prohíbe.