Artículo 58Condonación de intereses de deudas de los municipios
Texto oficial
Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la
SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, a condonar las deudas por intereses
contraídas por los municipios en el marco de los programas
oportunamente convenidos con dicho ministerio y que se hubiesen
originado en razón de transferencias efectuadas para financiar gastos
corrientes o de capital.
La facultad conferida en el párrafo podrá ser ejercida
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la
publicación de la presente; será aplicable a los intereses devengados
hasta el dictado del pertinente por la autoridad
competente y quedará sujeta al pago del capital adeudado en cada caso.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio del Interior, por medio de la Secretaría de Municipios, a condonar las deudas por intereses que los municipios contrajeron en programas convenidos con ese ministerio, originadas en transferencias para financiar gastos corrientes o de capital. La facultad tiene límites concretos: se puede ejercer dentro de los 180 días de publicada la ley, alcanza a los intereses devengados hasta el que la disponga, y queda condicionada a que el municipio pague el capital adeudado. Es decir: se perdonan los intereses, no el capital.