Ley 27.591

Artículo 58Condonación de intereses de deudas de los municipios

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, a condonar las deudas por intereses contraídas por los municipios en el marco de los programas oportunamente convenidos con dicho ministerio y que se hubiesen originado en razón de transferencias efectuadas para financiar gastos corrientes o de capital. La facultad conferida en el párrafo podrá ser ejercida dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la publicación de la presente; será aplicable a los intereses devengados hasta el dictado del pertinente por la autoridad competente y quedará sujeta al pago del capital adeudado en cada caso.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio del Interior, por medio de la Secretaría de Municipios, a condonar las deudas por intereses que los municipios contrajeron en programas convenidos con ese ministerio, originadas en transferencias para financiar gastos corrientes o de capital. La facultad tiene límites concretos: se puede ejercer dentro de los 180 días de publicada la ley, alcanza a los intereses devengados hasta el que la disponga, y queda condicionada a que el municipio pague el capital adeudado. Es decir: se perdonan los intereses, no el capital.

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