Ley 27.591

Artículo 59Exención a la importación de gasoil para generación eléctrica

Texto oficial

Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los capítulos I y II del título III de la Ley de Bienes Personales texto ordenado 1998 y sus modificaciones, a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica. Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2021, el volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (800.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil. (Nota Infoleg: por art. 13 del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022 se amplía el volumen autorizado a importar en UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS (1.000.000 M3) de gasoil y diésel oil, conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a lo establecido por el presente artículo y del Decreto Nº 489 del 4 de agosto de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: Ver art. 5º del Decreto Nº 489/2021 B.O. 5/8/2021, se amplía el volumen autorizado a importar.)

Qué significa en la práctica

Exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono (títulos III, capítulos I y II de la Ley de Bienes Personales) a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta interna durante 2021, para cubrir picos de que la producción local no alcanza a abastecer, con destino a la generación eléctrica. Autoriza un volumen de 800.000 m3, con evaluación y autorización previa de la Secretaría de Energía. El Poder Ejecutivo reparte el cupo y debe informar trimestralmente al Congreso los volúmenes autorizados por empresa y las condiciones de suministro; supletoriamente se aplica la Ley de abastecimiento de gas oil. El texto oficial deja constancia de ampliaciones posteriores del volumen por los Decretos 489/2021 y 88/2022 (este último, en 1.000.000 m3).

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