Ley 27.591

Artículo 60Exención a la importación de vacunas

Texto oficial

Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el MINISTERIO DE SALUD y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el Art. 7 — Ley 27.491.

Qué significa en la práctica

Exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, y de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables que importe el Ministerio de Salud o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, destinados a cubrir el calendario de vacunación del Art. 7 — Ley 27.491. En pleno 2021, este es el artículo que abarató la importación de vacunas.

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