Exímese del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables
importados por el MINISTERIO DE SALUD y/o el Fondo Rotatorio de la
Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las
coberturas de vacunas previstas en el Art. 7 — Ley 27.491.
Qué significa en la práctica
Exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, y de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables que importe el Ministerio de Salud o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, destinados a cubrir el calendario de vacunación del Art. 7 — Ley 27.491. En pleno 2021, este es el artículo que abarató la importación de vacunas.