Ley 27.591

Artículo 61Exención de IVA a la importación de vacunas

Texto oficial

Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Complementa al artículo anterior: exime también del IVA que grava la importación para consumo de esas mismas mercaderías (vacunas y descartables). Sin este artículo, la exención del artículo 60 quedaría incompleta porque el IVA se seguiría pagando.

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