Artículo 61Exención de IVA a la importación de vacunas
Texto oficial
Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor
agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías
aludidas en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Complementa al artículo anterior: exime también del IVA que grava la importación para consumo de esas mismas mercaderías (vacunas y descartables). Sin este artículo, la exención del artículo 60 quedaría incompleta porque el IVA se seguiría pagando.