Artículo 62Alcance temporal de las exenciones a las vacunas
Texto oficial
Las exenciones establecidas en los artículos 60 y 61 de
la presente ley serán de carácter transitorio y se aplicarán tanto a
las importaciones perfeccionadas durante la Emergencia Sanitaria
Nacional y/o el Ejercicio Fiscal 2021 como a las mercaderías que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en
territorio aduanero pendientes de nacionalizar.
Qué significa en la práctica
Aclara que las exenciones de los artículos 60 y 61 son transitorias y define su alcance: se aplican tanto a las importaciones hechas durante la Emergencia Sanitaria Nacional y/o el ejercicio 2021, como a las mercaderías que al entrar en vigencia la ley ya estuvieran en territorio aduanero pendientes de nacionalizar. Esto último evita que queden afuera los embarques que ya habían llegado.