Ley 27.613

Artículo 10Pago del impuesto especial y consecuencias de no pagarlo

Texto oficial

El impuesto especial que se fija en el artículo anterior de la presente ley deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados en el presente capítulo y en la reglamentación que al efecto se dicte, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios aquí previstos. El impuesto establecido en el artículo anterior de la presente norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. El impuesto especial que se fija en el artículo se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado 1998 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El impuesto especial se determina e ingresa en la forma, el plazo y las condiciones que fije la AFIP. Si no se paga dentro de los plazos, el declarante pierde la totalidad de los beneficios del régimen. Además, el impuesto especial no es deducible ni puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y se rige por la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario.

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