Artículo 9Impuesto especial: alícuotas del 5%, 10% y 20%
Texto oficial
Establécese un impuesto especial que se determinará sobre
el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al
momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes
alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta
transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha
vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a)
y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas
fechas inclusive: diez por ciento (10%);
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b)
y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas
fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
Al solo efecto de la determinación de la base imponible a que hace
referencia el párrafo anterior, deberá considerarse para la valuación
de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la
Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta
especial allí mencionada.
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 27.679
B.O. 22/8/2022 se restablece el régimen establecido por el presente
Título II, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley de
referencia y hasta
transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde
dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que
establece el artículo 9° de esta ley se determinará en base a la fecha
de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial,
conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta
transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha
vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a)
y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas
fechas inclusive: diez por ciento (10%);
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b)
y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos,
ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.)
Qué significa en la práctica
Crea el impuesto especial que se paga por blanquear, calculado sobre el valor de la tenencia declarada, expresada en moneda nacional al momento de ingresar a la cuenta especial. Las alícuotas dependen de cuándo se ingresen los fondos: a) 5% si se ingresan dentro de los sesenta días corridos desde la vigencia de la ley; b) 10% en los treinta días siguientes; c) 20% en los treinta días posteriores. Para valuar la moneda extranjera se usa el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina de la fecha de ingreso a la cuenta. (Nota: la Ley 27.679, B.O. 22/8/2022, restableció el régimen con alícuotas del 5%, 10% y 20% aplicables a tramos de 90, 90 y 180 días corridos.)