Ley 27.613

Artículo 7Cuenta especial CECON.Ar y destino obligatorio de los fondos

Texto oficial

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos mencionados en el párrafo siguiente. Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a las que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deben depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) abierta en una entidad del régimen de la Ley de Entidades Financieras, en la forma y los plazos que fijen la AFIP y el Banco Central. Pueden aplicarse transitoriamente a comprar títulos públicos nacionales, para invertirlos inmediatamente después en el destino previsto. Ese destino es excluyente: los fondos declarados solo pueden afectarse al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la Argentina, en los términos del artículo 2°.

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