Artículo 6Declaración voluntaria de moneda nacional y extranjera (blanqueo para la construcción)
Texto oficial
Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos
establecidos en el Art. 53 — Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República
Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda
nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en
el presente capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la
fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo
de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas
inclusive.
La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en
el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es
aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Abre el Título II. Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos del Art. 53 — Ley de Impuesto a las Ganancias residentes en el país pueden declarar voluntariamente ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o nacional, en el país o en el exterior, dentro de un plazo de ciento veinte días corridos desde la entrada en vigencia de la ley. Solo se puede exteriorizar la tenencia que no estuviera declarada a esa fecha, con el procedimiento que fije la AFIP. (Nota: por el Art. 1 — Ley 27.679, B.O. 22/8/2022, el régimen de este Título II fue restablecido por 360 días corridos desde su vigencia.)