Ley 27.613

Artículo 6Declaración voluntaria de moneda nacional y extranjera (blanqueo para la construcción)

Texto oficial

Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el Art. 53 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive. La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

Abre el Título II. Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos del Art. 53 — Ley de Impuesto a las Ganancias residentes en el país pueden declarar voluntariamente ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o nacional, en el país o en el exterior, dentro de un plazo de ciento veinte días corridos desde la entrada en vigencia de la ley. Solo se puede exteriorizar la tenencia que no estuviera declarada a esa fecha, con el procedimiento que fije la AFIP. (Nota: por el Art. 1 — Ley 27.679, B.O. 22/8/2022, el régimen de este Título II fue restablecido por 360 días corridos desde su vigencia.)

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