Ley 27.619

Artículo 28Las infracciones sin culpa no cuentan como antecedente

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 34: Irrelevancia de las infracciones en las que se hubiera demostrado la ausencia de o de negligencia. Las infracciones de las normas antidopaje en las cuales un o una atleta u otra persona hubieran demostrado la ausencia de o de negligencia no se consideran como infracción a los efectos previstos en los artículos 33 y 45 del presente régimen. Tampoco se considerará infracción a los efectos de dichos artículos la cometida contra las normas antidopaje, sancionada con arreglo al antepenúltimo párrafo del artículo 24.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 34 — Ley Antidopaje. Las infracciones en las que se demostró ausencia de o de negligencia no se computan como antecedentes a los efectos de la (artículos 33 y 45).

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