Artículo 28Las infracciones sin culpa no cuentan como antecedente
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 34 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 34: Irrelevancia de las infracciones en las que se hubiera
demostrado la ausencia de o de negligencia. Las infracciones de
las normas antidopaje en las cuales un o una atleta u otra persona
hubieran demostrado la ausencia de o de negligencia no se
consideran como infracción a los efectos previstos en los artículos 33
y 45 del presente régimen. Tampoco se considerará infracción a los
efectos de dichos artículos la cometida contra las normas antidopaje,
sancionada con arreglo al antepenúltimo párrafo del artículo 24.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 34 — Ley Antidopaje. Las infracciones en las que se demostró ausencia de o de negligencia no se computan como antecedentes a los efectos de la (artículos 33 y 45).