Ley 27.619

Artículo 30Sanciones consecutivas en infracciones sucesivas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 47 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 47: Infracción antes de la de otra infracción, infracción de manipulación o intento de manipulación del procedimiento, cometida sobre una infracción subyacente de las normas antidopaje y segunda o tercera infracción de las normas antidopaje cometida durante un período de suspensión. Si el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje determina que un o una atleta u otra persona han cometido una nueva infracción de las normas antidopaje antes de la del primer resultado analítico adverso y que esa otra infracción se ha producido como mínimo doce (12) meses antes o después de la infracción detectada en primer lugar, el período de suspensión correspondiente a la nueva infracción se calculará como si ella fuera una primera infracción independiente y este período se cumplirá de forma consecutiva al período de suspensión impuesto para la infracción detectada en primer lugar, en vez de simultáneamente. Cuando se aplique el presente artículo, las infracciones tomadas en conjunto constituirán una única infracción a los efectos de los artículos 33 y 45. Si el citado Tribunal determina que un o una atleta u otra persona han cometido una infracción prevista en el artículo 12 del presente régimen en lo referente al proceso de control del dopaje de una presunta infracción subyacente de las normas antidopaje, la infracción prevista en el mencionado artículo será tratada como una primera infracción independiente y el período de suspensión que se le imponga se cumplirá de forma consecutiva y no simultánea, al que a su vez se le impusiera por la infracción subyacente. Cuando se aplique el presente párrafo, las infracciones tomadas en conjunto constituirán una única infracción a los efectos de los artículos 33 y 45. Si el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje determina que una persona ha cometido una segunda o tercera infracción de las normas antidopaje durante un período de suspensión, los períodos de suspensión para las infracciones múltiples se aplicarán de manera consecutiva, no simultánea.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 47 — Ley Antidopaje. Regula los casos en que las suspensiones se cumplen de forma consecutiva y no simultánea: nueva infracción antes de la , manipulación sobre una infracción subyacente, y segunda o tercera infracción cometida durante una suspensión.

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