Artículo 30Sanciones consecutivas en infracciones sucesivas
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 47 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 47: Infracción antes de la de otra infracción,
infracción de manipulación o intento de manipulación del procedimiento,
cometida sobre una infracción subyacente de las normas antidopaje y
segunda o tercera infracción de las normas antidopaje cometida durante
un período de suspensión. Si el Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje determina que un o una atleta u otra persona han cometido
una nueva infracción de las normas antidopaje antes de la
del primer resultado analítico adverso y que esa otra infracción se ha
producido como mínimo doce (12) meses antes o después de la infracción
detectada en primer lugar, el período de suspensión correspondiente a
la nueva infracción se calculará como si ella fuera una primera
infracción independiente y este período se cumplirá de forma
consecutiva al período de suspensión impuesto para la infracción
detectada en primer lugar, en vez de simultáneamente. Cuando se aplique
el presente artículo, las infracciones tomadas en conjunto constituirán
una única infracción a los efectos de los artículos 33 y 45.
Si el citado Tribunal determina que un o una atleta u otra persona han
cometido una infracción prevista en el artículo 12 del presente régimen
en lo referente al proceso de control del dopaje de una presunta
infracción subyacente de las normas antidopaje, la infracción prevista
en el mencionado artículo será tratada como una primera infracción
independiente y el período de suspensión que se le imponga se cumplirá
de forma consecutiva y no simultánea, al que a su vez se le impusiera
por la infracción subyacente. Cuando se aplique el presente párrafo,
las infracciones tomadas en conjunto constituirán una única infracción
a los efectos de los artículos 33 y 45.
Si el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje determina que una
persona ha cometido una segunda o tercera infracción de las normas
antidopaje durante un período de suspensión, los períodos de suspensión
para las infracciones múltiples se aplicarán de manera consecutiva, no
simultánea.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 47 — Ley Antidopaje. Regula los casos en que las suspensiones se cumplen de forma consecutiva y no simultánea: nueva infracción antes de la , manipulación sobre una infracción subyacente, y segunda o tercera infracción cometida durante una suspensión.