El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, reglamentará la presente ley dentro de
los quince (15) días corridos y dictará la normativa complementaria e
interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en
la misma, asimismo:
a) Establecerá los plazos y las formas para acceder al programa de
regularización que se aprueba por la presente ley modificatoria, y sus
reglas de caducidad;
b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente capítulo, a fin de:
1. Estimular la adhesión temprana al mismo.
2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes.
En el ejercicio de sus facultades, dicho organismo orientará su
actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos
perseguidos por la presente ley, entre los que cabe contar la
recuperación de la actividad productiva y la preservación de las
fuentes de trabajo.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo, a través de la AFIP, debe reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos y dictar las normas complementarias, fijando plazos y formas de acceso, reglas de caducidad y condiciones diferenciales para estimular la adhesión temprana, orientando su actuación a recuperar la actividad productiva y preservar el empleo.