Ley 27.653

Artículo 12Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentará la presente ley dentro de los quince (15) días corridos y dictará la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la misma, asimismo: a) Establecerá los plazos y las formas para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente ley modificatoria, y sus reglas de caducidad; b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente capítulo, a fin de: 1. Estimular la adhesión temprana al mismo. 2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes. En el ejercicio de sus facultades, dicho organismo orientará su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la presente ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, a través de la AFIP, debe reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos y dictar las normas complementarias, fijando plazos y formas de acceso, reglas de caducidad y condiciones diferenciales para estimular la adhesión temprana, orientando su actuación a recuperar la actividad productiva y preservar el empleo.

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