Artículo 13Beneficios para contribuyentes cumplidores
Texto oficial
Las y los contribuyentes cumplidores, a los efectos de la
presente ley, gozarán de los siguientes beneficios conforme la
condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños
Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente
impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada
categoría:
a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).
2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias. El beneficio
consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a
deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe
adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el
artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de
aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del
Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias;
b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la
condición de micro y pequeñas empresas. Podrán optar por practicar las
respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación
del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas
anuales, iguales y consecutivas.
ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables
importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la
cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de
considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la
estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las
inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez
hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados
precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la , en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan
y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital
que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa,
incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo
optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo
aplicable.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas
correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30
de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar
a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios
futuros.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor
cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no
registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas,
como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las
obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir
del 1° de enero del año 2018.
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá ampliar los
beneficios hasta en una (1) vez en base a parámetros vinculados a la
actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones
regionales, sectoriales o relacionadas a cuestiones de género.
Qué significa en la práctica
Reconoce beneficios a los contribuyentes que estaban al día: los monotributistas obtienen la exención del componente impositivo por una cantidad de cuotas según su categoría (de 2 a 6, con tope de $25.000); los inscriptos en Ganancias, una deducción especial (50% adicional del mínimo no imponible para personas humanas) o un régimen de amortización acelerada para micro y pequeñas empresas. Define como cumplidor a quien no registra incumplimientos desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.