Artículo 1Incorporación al PMO de un protocolo para víctimas de violencia de género
Texto oficial
La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa
Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo
para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a
través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y
terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas,
psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que
resulte necesaria o pertinente.
Qué significa en la práctica
Incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de las personas víctimas de violencia de género, con cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Incluye todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención necesaria.