Ley 27.696

Artículo 1Incorporación al PMO de un protocolo para víctimas de violencia de género

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Qué significa en la práctica

Incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de las personas víctimas de violencia de género, con cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Incluye todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención necesaria.

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