Ley 27.696

Artículo 2Articulación con los programas de atención

Texto oficial

Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales, prestadores de salud y demás organismos alcanzados deben articular con las instancias nacionales, provinciales o locales que atienden la violencia de género, para garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros e indicaciones adecuados.

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