Artículo 2Articulación con los programas de atención
Texto oficial
Las obras sociales, los prestadores de salud y todos
aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular
con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean
programas para la atención de la violencia de género a los fines de
garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los
parámetros y las indicaciones adecuadas.
Qué significa en la práctica
Las obras sociales, prestadores de salud y demás organismos alcanzados deben articular con las instancias nacionales, provinciales o locales que atienden la violencia de género, para garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros e indicaciones adecuados.