Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el Art. 46 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública respecto de los títulos que la ley identifica. El diferimiento alcanza a deuda que quedó fuera de las reestructuraciones: se posterga el pago año tras año.