Ley 27.701

Artículo 42Autoriza operaciones de administración de pasivos

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, 27.249, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión. El Ministerio de Economía informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación, los que serán enviados en soporte digital. Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, 27.249. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, 25.561 y sus modificaciones, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar las operaciones de administración de pasivos que la ley indica (canjes, recompras, reestructuraciones).

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